Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos (Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos) Provincia de San Luis
Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos Provincia de San Luis
- Artículo 1. DISPÓNGASE en el territorio de la provincia de San Luis la implementación del...
- Artículo 2. Quedan alcanzados por esta Ley, las personas humanas o jurídicas, que...
- Artículo 3. Quedan exceptuados del régimen de esta Ley, los yacimientos minerales no...
- Artículo 4. Entiéndase por "metales no ferrosos" a todos los metales que no son hierro, y...
- Artículo 5. Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de...
- Artículo 6. Crease el Registro de Actividades Vinculadas a la Comercialización de Metales...
- Artículo 7. Los sujetos alcanzados en el Articulo 2° de la presente Ley, deberán asentar...
- Artículo 8. Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos en la...
- Artículo 9. Establézcase la obligación de compulsar los catálogos establecidos en el...
- Artículo 10. La Autoridad de Aplicación faculta al personal de control a exigir y...
- Artículo 11. En casos donde el personal de control advierta la posible comisión de un...
- Artículo 12. Los sujetos alcanzados por el Artículo 2° que no estén inscriptos en el...
- Artículo 13. Las sanciones establecidas en el Articulo 12 de la presente Ley, podrán ser...
- Artículo 14. De lo obrado durante las inspecciones se labrará un acta de constatación, que...
- Artículo 15. Dentro de los CINCO (5) días siguientes de formulado el descargo o vencido el...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo deberá dictar la Reglamentación de la presente Ley en el...
- Artículo 17. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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