Creación del colegio de ingenieros civiles Artículo 15 Provincia de San Luis
Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis
Artículo 15.
Las resoluciones que se adopten en las Asambleas lo serán por simple mayoría de los presentes, salvo la remoción de cualquier miembro del Consejo Directivo Provincial y/o de In Comisión Directiva Regional, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, para lo cual será necesario el voto de un porcentaje equivalente a los DOS TERCIOS (2/3) de los presentes que constituyen el quórum.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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