Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 69 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 69. RECURSO DE REPOSICION
El recurso de reposición deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución, mediante escrito fundado, a fin de que el órgano que la dictó la revoque o modifique por contrario imperio, debiendo el mismo resolverse dentro de los treinta (30) días contados desde su interposición.
Provincia de San Juan Artículo 69 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas LEY 8.462, 29 de Agosto de 2014
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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