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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 46 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 46. FUNCIONES

La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y representación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:

a) las inherentes a la representación del Directorio y del Colegio;

b) las de mero trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio;

c) las de carácter urgente "ad referéndum" del Directorio;

d) las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Directorio;

e) las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento;

f) las que el Directorio expresamente autorice, encargue o delegue;

g) las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolla el Colegio, sin afectar la competencia de sus órganos;

h) convocar al Directorio cuando lo estime oportuno o en caso de solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros;

i) las de impulsión de oficio de actuaciones disciplinarias por ante el Tribunal Arbitral y de Disciplina y simples informaciones sumarias;

j) las que hagan a la ejecución de sanciones firmes del Tribunal Arbitral y de Disciplina;

k) las demás resoluciones o medidas de administración y ejecución para las que se atribuya competencia en el reglamento interno del Colegio.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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