Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 46 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 46. FUNCIONES
La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y representación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:a) las inherentes a la representación del Directorio y del Colegio;
b) las de mero trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio;
c) las de carácter urgente "ad referéndum" del Directorio;
d) las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Directorio;
e) las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento;
f) las que el Directorio expresamente autorice, encargue o delegue;
g) las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolla el Colegio, sin afectar la competencia de sus órganos;
h) convocar al Directorio cuando lo estime oportuno o en caso de solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros;
i) las de impulsión de oficio de actuaciones disciplinarias por ante el Tribunal Arbitral y de Disciplina y simples informaciones sumarias;
j) las que hagan a la ejecución de sanciones firmes del Tribunal Arbitral y de Disciplina;
k) las demás resoluciones o medidas de administración y ejecución para las que se atribuya competencia en el reglamento interno del Colegio.
Provincia de San Juan Artículo 46 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas LEY 8.462, 29 de Agosto de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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