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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 30. RECURSOS ECONOMICOS

El colegio tendrá como recursos económicos los provenientes de a) los derechos de inscripción de la matrícula y las contribuciones, cuotas periódicas o extraordinarias de sus matriculados;

b) los montos de las multas que aplique el Colegio;

c) las donaciones, legados y subsidios que recibiere;

d) las tasas, importes que el Directorio o la Asamblea establezcan por prestación de servicios y expedición de estampillas, timbres o formularios oficiales del Colegio para certificaciones o actos similares;

e) la renta que produzcan sus bienes y actividades productivas;

f) los montos ingresados por cursos y seminarios de capacitación;

g) los montos ingresados por auspicios de empresas en su sitio web;

h) las retribuciones o compensaciones por prestación de servicios y venta de publicaciones, materiales instrumentales y equipos de interés para los matriculados;

i) el producto de la administración del fondo de reserva y de recursos, mediante operaciones de depósito en caja de ahorro o plazo fijo en instituciones bancarias o a través de la inversión en divisas, valores, títulos de la deuda pública, bonos o cédulas emitidas por el gobierno de la Provincia, la Nación y entidades autárquicas estatales;

j) el producido en concepto de contraprestaciones por estudios y asesoramiento que prestare el Colegio a terceros, uso o transferencia de bienes y demás actividades que realice la entidad en cumplimiento de sus fines;

k) otros recursos a crearse por ley o que disponga la Asamblea o el Directorio dentro de sus atribuciones.

Provincia de San Juan Artículo 30 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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