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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 72 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 72.

Modifícase el artículo 22 del Decreto Ley N° 7943/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 22: El Fondo Provincial de Vialidad se formará con los siguientes recursos:

a) La cantidad que anualmente establezca la Ley de Presupuesto como Contribución de Rentas Generales. b) Contribución de Mejoras que se establece como consecuencia del mayor valor adquirido por lo inmuebles beneficiados por una obra vial, cualquiera fuera la entidad que la construya y sin distinción del origen de los fondos empleados.

c) Multas y recargos previstos en esta Ley y en la de Tránsito, siempre que no tuviera destino especial. d) La tasa que se establezca por la ley o por convenio con el gobierno de la Nación sobre la venta y consumo de nafta en el territorio de la Provincia. El administrador establecerá la forma de recaudación y los modos de fiscalización y control de esta tasa. e) La tasa que determine la ley o que se convenga con la Nación sobre toda venta o consumo de otro combustible que no sea nafta.

f) El uso del crédito que autorice el Poder Ejecutivo.

g) El producido de la locación o venta de inmuebles que les fueren innecesarios.

h) Los ingresos provenientes de donaciones y legados. i) El producido por la venta, transferencia y alquiler de equipos e implementos y amortizaciones de los utilizados en obras efectuadas por vía administrativa y el de la enajenación de los materiales, repuestos, automotores o equipos que se consideren en desuso, como así también el proveniente de la venta de materiales de cantera que administre la Dirección. j) Las multas por incumplimientos de compromisos contraídos por terceros y los intereses por sumas acreedoras. k) Los derechos por prestación de servicio o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado. 1) Los aportes que se fijen por leyes especiales destinados a obras viales. m) El aporte de las municipalidades en los casos de consorcio. n) El previsto por el artículo 14°, Recursos de Años Anteriores. ñ) Los créditos provenientes del inciso q) del artículo 9°."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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