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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 30 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 30. Normas prácticas

Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y mantener sus relaciones laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso. Gozan de plena estabilidad laboral, sea privada o pública. Los viáticos y los gastos de transporte y manutención serán resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen reglamentariamente y siempre que así lo solicitaren los jurados. Cuando sea el caso, el Tribunal arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado.

Asimismo, se abonarán gastos de transporte y manutención por la audiencia de selección o citaciones previas al debate, si fuere pertinente y si así lo solicitaren los jurados.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas pertinentes y establecerá el alcance de lo que será abonado en concepto de viáticos por su labor, que nunca será inferior a un (1) JUS por cada día de servicio del jurado durante el juicio y a medio (1/2) JUS durante la audiencia de voir dire para los titulares y suplentes que queden seleccionados, así como los gastos de movilidad, transporte y manutención, pudiendo excepcionalmente fijar viáticos para el caso de recurrir a jurados de distinta circunscripción a la que tramita el debate, todo ello para hacer efectiva la puesta en funcionamiento del Tribunal de Jurados en toda la Provincia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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