Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 36 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 36.
Solo se abonarán tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo si el procedimiento de conciliación culmina con un acuerdo entre las partes. Los funcionarios públicos encargados de protocolizar el acta de cierre del procedimiento de conciliación serán responsables de la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo. Tendrán facultad para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios y estarán obligados, solidariamente con el contribuyente, al pago de la deuda tributaria de éste último, salvo cuando probaren que se les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Comprobada la falta de pago de las gabelas, el funcionario encargado deberá emplazar al contribuyente o responsable para que las abone dentro del término de quince (15) días hábiles con más la actualización y/o recargos que correspondan. En caso que se configure la omisión, el funcionario deberá emitir el certificado de deuda y remitirlo a la repartición o entidad correspondiente, quienes podrán instar su ejecución. El formulario especialmente confeccionado a tal efecto deberá indicar el capital, el nombre y apellido del deudor, datos personales disponibles, domicilio y fecha de la mora. El certificado así expedido habilitará la ejecución de la deuda. Las gabelas integran las costas de la conciliación y serán soportadas por las partes en el modo y proporción en que hayan sido acordadas. No se deberá protocolizar ni archivar ningún expediente sin la expresa certificación del funcionario público de que se han abonado totalmente las gabelas o que se ha certificado la existencia de la deuda y la misma se ha notificado.
Provincia de Mendoza Artículo 36 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial LEY 9.388, 4 de Mayo de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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