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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 34.

Habiendo comparecido las partes, pueden individualmente y previa intervención del conciliador, dar por terminada la conciliación, en cualquier etapa del procedimiento. El conciliador interviniente, sin perjuicio del resultado del procedimiento de conciliación, deberá confeccionar el acta de cierre, que contenga: a) Los datos personales de los participantes del procedimiento; b) La cantidad de audiencias realizadas; c) El resultado de la conciliación o los términos del acuerdo, especificando los rubros acordados y, en caso de acuerdo parcial, también aquellos en los que no se arribó a acuerdo; d) Los honorarios del conciliador y de los abogados, y su forma de cancelación. En caso de no haber sido pactados expresamente, el conciliador deberá calcularlos conforme las disposiciones de la Ley Nº 9131; e) El monto de las tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo del Colegio de Abogados que corresponda. El acta de cierre será firmada por todos los participantes del procedimiento de conciliación. En caso de negativa o impedimento de alguno de ellos, el conciliador deberá dejar constancia. Cuando el procedimiento de conciliación finalice sin acuerdo, el acta de cierre no incluirá ningún detalle del contenido de las audiencias, a excepción de lo dispuesto en el presente artículo. Cuando el procedimiento de conciliación finalice por inasistencia del requerido, el acta de cierre deberá contener el detalle de los domicilios, fecha y forma donde se cursaron las notificaciones y el resultado de las mismas. En todos los casos se entregarán copias a las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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