Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial) Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Provincia de Mendoza
- TÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
- Artículo 1. Créase la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (en adelante, OCC), que...
- Artículo 2. El procedimiento instaurado por esta Ley, salvo las excepciones que la misma...
- Artículo 3. El procedimiento a desarrollarse por ante la OCC debe garantizar: a)...
- Artículo 4. El procedimiento de conciliación tendrá carácter confidencial. Las partes,...
- Artículo 5. El procedimiento de conciliación previa y obligatoria debe ser tramitado...
- Artículo 6. Quedan excluidas del ámbito de la conciliación previa y obligatoria las...
- Artículo 7. La conciliación prejudicial será de carácter optativo para quien pretenda...
- TITULO II: DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
- Artículo 8. La OCC creada por esta Ley tendrá las siguientes funciones: 1. Confeccionar...
- Artículo 9. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, por...
- TITULO III: DE LOS CONCILIADORES
- Artículo 10. Para actuar como conciliador de la OCC será necesario: 1. Poseer título de...
- Artículo 11. No podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación...
- Artículo 12. Los conciliadores desempeñarán su tarea respetando las reglas éticas...
- Artículo 13. Finalizada toda conciliación por cualquiera de las formas previstas, en...
- Artículo 14. Los Tribunales de Ética de cada Colegio de Abogados y Procuradores de la...
- Artículo 15. El conciliador deberá excusarse por las causales previstas para los jueces...
- Artículo 16. El conciliador sorteado solo podrá ser recusado por las causales previstas...
- TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
- Artículo 17. Para dar comienzo al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria,...
- Artículo 18. Los conciliadores serán designados por sorteo público mediante un sistema...
- Artículo 19. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia instrumentará, en forma...
- Artículo 20. El conciliador que resultare sorteado no integrará nuevamente la lista de...
- Artículo 21. Llevada a cabo la primera audiencia convocada por la OCC y dentro del plazo...
- Artículo 22. Todos los actos vinculados al procedimiento de conciliación y sus...
- Artículo 23. Serán notificados en su domicilio por cédula u otro medio fehaciente: 1. El...
- Artículo 24. Las notificaciones deben contener, en lenguaje claro y accesible: 1. Nombre...
- Artículo 25. La OCC deberá: 1) Fijar y celebrar la primera audiencia dentro de los quince...
- Artículo 26. Si la primera audiencia no se celebrara por motivos debidamente...
- Artículo 27. Las personas humanas deben concurrir personalmente con asistencia letrada....
- Artículo 28. El procedimiento de conciliación podrá realizarse vía telemática mediante el...
- Artículo 29. De todas las audiencias se dejará constancia por escrito, consignando solo...
- Artículo 30. Si no pudiese llevarse a cabo el procedimiento de conciliación previo y...
- Artículo 31. Una vez aplicada la multa, el inasistente podrá comparecer al procedimiento...
- Artículo 32. Respecto a los honorarios del conciliador serán de aplicación las siguientes...
- Artículo 33. En caso de que las partes arriben a un acuerdo y salvo pacto en contrario,...
- Artículo 34. Habiendo comparecido las partes, pueden individualmente y previa...
- Artículo 35. El acta de cierre será protocolizada por la OCC. El acta de cierre...
- Artículo 36. Solo se abonarán tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo si...
- Artículo 37. El acuerdo plasmado en el acta de cierre, suscripta por las partes, sus...
- Artículo 38. El plazo máximo para la conciliación será de treinta 30) días hábiles a...
- Artículo 39. Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, la prórroga,...
- Artículo 40. En todas las causas las partes podrán requerir la asistencia de expertos en...
- TÍTULO V: FONDO DE FINANCIAMIENTO
- Artículo 41. Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, un Fondo de...
- Artículo 42. La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo del Ministerio...
- Artículo 43. El Fondo de Financiamiento se integrará con: a) Las partidas presupuestarias...
- Artículo 44. La presente ley entrará en vigencia en forma progresiva en las distintas...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley general de expropiaciones Inhabilidad Judicial Extraordinaria Ratifican el Decreto N° 399/17 Donación de un inmueble a la Dirección General de Escuelas Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble en la Ciudad de MaipúMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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