Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 37 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 37.
El acuerdo plasmado en el acta de cierre, suscripta por las partes, sus abogados y el conciliador interviniente, será ejecutable por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias en el C.P.C.C.y T., sin necesidad de homologación judicial y con los alcances de la transacción previstos en los Artículos 1641, concordantes y siguientes del CCCN y Artículo 85 del C.P.C.C.y T. Solo será necesaria la homologación judicial para la ejecución del acuerdo en las causas donde deba efectuarse la inscripción registral de un bien o donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, personas incapaces o con capacidad restringida, conforme a la normativa vigente en la materia. En estos casos, el trámite de homologación propiamente dicho estará exento de Tasa de Justicia, aportes y todo otro gasto, sin perjuicio de lo que corresponda abonar por dichos conceptos en el procedimiento de conciliación, conforme las disposiciones de la presente Ley.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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