Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) (Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado) Nacional
Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) Nacional
- Artículo 1. La prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio...
- Artículo 2. El servicio público de navegación aérea comprende: a. La Gestión del...
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Servicio de...
- Artículo 4. La actividad desplegada en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea...
- Artículo 5. El Servicio Público de Navegación Aérea se desarrolla en el territorio de la...
- Artículo 6. Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA...
- Artículo 7. Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación...
- Artículo 8. Se delega en el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de...
- Artículo 9. El Ministerio del Interior y Transporte debe aprobar dentro del plazo de...
- Artículo 10. La Escribanía General del Gobierno de la Nación tiene a su cargo la...
- Artículo 11. El Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa están...
- Artículo 12. Dispóngase la inscripción respectiva ante la Inspección General de Justicia...
- Artículo 13. El Ministerio del Interior y Transporte debe supervisar el desenvolvimiento...
- Artículo 14. La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)...
- Artículo 15. El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) debe prestar el Servicio...
- Artículo 16. Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación...
- Artículo 17. La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)...
- Artículo 18. El personal transferido mantiene los derechos laborales, económicos y de la...
- Artículo 19. A partir de la sanción de la presente ley, la Dirección General de Control...
- Artículo 20. El Jefe de Gabinete de Ministros debe aprobar la nómina de los agentes que...
- Artículo 21. En el ámbito de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado...
- Artículo 22. Se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del...
- Artículo 23. La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) se...
- Artículo 24. En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de...
- Artículo 25. El Ministerio del Interior y Transporte está facultado para dictar las...
- Artículo 26. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones...
- Artículo 27. El Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa en el...
- Artículo 28. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial,...
- Artículo 29. La Unidad Ejecutora de Transferencia debe elaborar y oportunamente elevar al...
- Artículo 30. Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el día siguiente al...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- Artículo 32. ANEXO I
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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