Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 31 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 31.
Modifíquese el artículo 25 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 25 Requisitos. Podrán participar del Programa:
Las personas que:
a) Tengan de 18 a 60 años de edad para mujeres y de 18 a 65 años de edad para hombres, y no gocen de beneficio jubilatorio.
b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza;
c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;
d) Estén desempleados;
e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace;
f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios;
Las empresas que:
a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo;
b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)".
Provincia de Mendoza Artículo 31 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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