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Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 32.

Modifíquese el artículo 26 de la Ley N° 9.330 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 26- Sanciones. El incumplimiento injustificado por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa entrenamiento laboral certificado, no podrán participar ni continuar dentro de los programas ENLACE y ENLAZADOS.

No podrán participar nuevamente del programa enlazados aquellas empresas que mientras participan del mismo disminuyan su nómina de trabajadores; exceptuándose los siguientes casos: renuncia, despido con justa causa, jubilaciones y fallecimientos.

Aquellas empresas que se encuentren en dicha situación tendrán una penalidad de no participación en el programa de un plazo de 6 meses".



Provincia de Mendoza Artículo 32 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...39

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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