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Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 1.

MENDOZA ACTIVA III. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa III" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial. Ayudando al crecimiento y desarrollo económico, acompañando la inversión privada, mejorando la competitividad y dinamizando el esfuerzo en conjunto entre la Provincia y los Municipios. Asimismo estimulando a las inversiones que tengan como destino la generación de empleo, la producción y comercialización de productos y servicios locales; y la radicación de nuevas actividades en el territorio provincial.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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