Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 1 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 1.
MENDOZA ACTIVA III. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa III" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial. Ayudando al crecimiento y desarrollo económico, acompañando la inversión privada, mejorando la competitividad y dinamizando el esfuerzo en conjunto entre la Provincia y los Municipios. Asimismo estimulando a las inversiones que tengan como destino la generación de empleo, la producción y comercialización de productos y servicios locales; y la radicación de nuevas actividades en el territorio provincial.
Provincia de Mendoza Artículo 1 Convocatoria al programa Mendoza Activa III
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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