Convocatoria al programa Mendoza Activa III Artículo 30 Provincia de Mendoza
Convocatoria al programa Mendoza Activa III Mendoza
Artículo 30. Modalidad
Las empresas que hayan tomado enlazados a partir del año 2021 y finalizada su participación en dicho programa; luego de 2 meses o más del cese de participación, podrán acceder a un nuevo subsidio al sueldo del trabajador vinculado siempre y cuando la relación laboral continúe; solicitando un subsidio al sueldo equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina al momento de solicitar dicho beneficio durante 2 meses más, con el objetivo de sostener el empleo, conforme lo establecido en la Ley N° 9330.
Para el caso de que las empresas que hayan vinculado más de CINCUENTA (50) trabajadores podrán extender el beneficio de enlazados, obteniendo en carácter de subsidio al sueldo de los trabajadores debidamente registrados en contratos por tiempo indeterminados, el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina, a personal que no sean directivos o gerenciales, extendiendo el beneficio a los trabajadores registrados bajo el PROGRAMA ENLAZADOS y teniendo en cuenta la cantidad de personal incorporado, en un plazo que no podrá superar los 12 meses desde la incorporación en el programa.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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