Constitución Artículo 97 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 97.
La prohibición de alterar el sueldo, no abarca los ajustes por actualización monetaria que fueran dispuestos con carácter general. No podrá el Gobernador percibir suma alguna por gastos reservados o de cualquier otra naturaleza que no estuvieren sometidos a documentada rendición de cuentas. El Vicegobernador recibirá un sueldo que se regirá por las mismas reglas precedentes.
Provincia de Tucumán Artículo 97 Constitución 7 de Junio de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución Catamarca Artículo 290. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 63. Constitución Salta Artículo 132. RECESO LEGISLATIVO. VETO Ley de Góndolas Artículo 13. Incumplimiento transitorio por falta de competencia Constitución Catamarca Artículo 252.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 134. COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS Bienestar integral de los Niños, Niñas y Adolescentes hijos de madres víctimas de Femicidio Catamarca Artículo 14. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut Artículo 1. Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional Artículo 37 bis. Ley de asignaciones familiares Nacional Artículo 26.Publique la información de sí mismo
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