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Constitución Artículo 252 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Constitución Catamarca
Artículo 252.

Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que establezcan las cartas orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas:

1º.- Convocar a comicios para la elección de sus autoridades.

2º.- Contratar empréstitos para fines determinados, en tanto ellos no comprometan más del veinticinco por ciento de la renta municipal.

3º.- Imponer multas y sanciones, decretar inhabilitaciones, clausuras y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones y decomiso de mercaderías en malas condiciones, solicitando, en caso necesario, el uso de la fuerza pública que no podrá ser negada, si estuviere encuadrada en la ley.

4º.- Realizar convenios y contratos con la Nación, la Provincia y otros municipios para la construcción de obras y prestación de servicios públicos y comunes.

5º.- Gravar y permutar los bienes municipales, adquirirlos en licitación con las excepciones de la ley y venderlos en remate público. Si se trata de transferir inmuebles, sea a título oneroso o gratuito, autorizada previamente por el Concejo Deliberante, de los municipios autónomos y por la Legislatura para los demás, pudiendo aprobar, en cada caso que se prescinda del requisito de la subasta.

6º.- Recaudar e invertir libremente sus recursos, sin otras limitaciones que las que surjan de esta Constitución y establezcan las cartas orgánicas o la ley de Municipalidades y Comunas, según el caso.

7º.- Compete a los municipios el control de precios de los artículos de primera necesidad cuando sea dispuesto por la autoridad competente.

8º.- Organizar y planificar el desarrollo urbano rural, estableciendo los códigos de planeamiento y edificación.

9º.- Preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

10º.- Proteger la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social.

11º.- Velar por la moralidad pública y, en el ámbito de su competencia, combatir la drogadicción.

12º.- Todas las atribuciones y facultades necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización legal y al libre funcionamiento económico, administrativo y electoral.

13º.- Los municipios autónomos podrán además:

a) Votar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

b) Crear los Tribunales Municipales de Faltas con competencia en materia contravencional, limitada al juzgamiento de las faltas o normas dictadas en ejercicio del poder de policía municipal.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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