Constitución Artículo 252 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 252.
Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que establezcan las cartas orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas:1º.- Convocar a comicios para la elección de sus autoridades.
2º.- Contratar empréstitos para fines determinados, en tanto ellos no comprometan más del veinticinco por ciento de la renta municipal.
3º.- Imponer multas y sanciones, decretar inhabilitaciones, clausuras y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones y decomiso de mercaderías en malas condiciones, solicitando, en caso necesario, el uso de la fuerza pública que no podrá ser negada, si estuviere encuadrada en la ley.
4º.- Realizar convenios y contratos con la Nación, la Provincia y otros municipios para la construcción de obras y prestación de servicios públicos y comunes.
5º.- Gravar y permutar los bienes municipales, adquirirlos en licitación con las excepciones de la ley y venderlos en remate público. Si se trata de transferir inmuebles, sea a título oneroso o gratuito, autorizada previamente por el Concejo Deliberante, de los municipios autónomos y por la Legislatura para los demás, pudiendo aprobar, en cada caso que se prescinda del requisito de la subasta.
6º.- Recaudar e invertir libremente sus recursos, sin otras limitaciones que las que surjan de esta Constitución y establezcan las cartas orgánicas o la ley de Municipalidades y Comunas, según el caso.
7º.- Compete a los municipios el control de precios de los artículos de primera necesidad cuando sea dispuesto por la autoridad competente.
8º.- Organizar y planificar el desarrollo urbano rural, estableciendo los códigos de planeamiento y edificación.
9º.- Preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.
10º.- Proteger la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social.
11º.- Velar por la moralidad pública y, en el ámbito de su competencia, combatir la drogadicción.
12º.- Todas las atribuciones y facultades necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización legal y al libre funcionamiento económico, administrativo y electoral.
13º.- Los municipios autónomos podrán además:
a) Votar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
b) Crear los Tribunales Municipales de Faltas con competencia en materia contravencional, limitada al juzgamiento de las faltas o normas dictadas en ejercicio del poder de policía municipal.
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Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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