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Constitución Artículo 84 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Tucumán
Artículo 84.

Es designado por la Legislatura por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros en sesión especial y pública convocada al efecto. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por otro período. Sólo puede ser removido por juicio político.

Provincia de Tucumán Artículo 84 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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