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Constitución Artículo 79 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Tucumán
Artículo 79.

El Tribunal de Cuentas se integra con tres vocales con título universitario de Contador Público Nacional o de Abogado, con un mínimo de treinta y cinco años de edad, diez años de ejercicio profesional, computándose para ello tanto la actividad privada como pública, y residencia inmediata de dos años en la Provincia. Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por mayoría absoluta y removidos por juicio político. Gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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