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Constitución Artículo 91 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Tucumán
Artículo 91.

En caso de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia u otro impedimento del Gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el Vicegobernador hasta el cese del impedimento, cuando fuese temporal, o hasta completar el período constitucional por el que fueron electos, cuando el impedimento fuese permanente.

En caso de resultar destituido el Gobernador, faltando más de un año para la conclusión de su mandato, sus funciones serán ejercidas transitoriamente por el Vicegobernador quien, dentro de los diez días, deberá convocar a elecciones de Gobernador para completar el período constitucional correspondiente al Gobernador destituido.

Cuando la destitución del Gobernador ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de su mandato, el Vicegobernador deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso asumirá únicamente quien resulte electo Gobernador a los fines de completar el período del Gobernador destituido.

La elección deberá realizarse dentro de los sesenta días de convocada.

En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que haya sido electo, no será considerado como primer período a los efectos de lo previsto en el Artículo 90 de la presente Constitución.

Cuando un impedimento permanente afectare, antes de la asunción, a quien fue electo Gobernador, el Vicegobernador asumirá el cargo de Gobernador y lo desempeñará hasta finalizar el período constitucional por el que fueron electos.

Cuando un impedimento temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, las funciones del Gobernador serán desempeñadas transitoriamente por la persona que prevea la ley de acefalía.

En caso de acefalía definitiva del Poder Ejecutivo, por causas que afecten al Gobernador y al Vicegobernador, faltando más de un año para la conclusión de sus mandatos, el Gobernador provisorio que, según la ley de acefalía corresponda, deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador, dentro de los diez días, para completar el período constitucional en curso.

Cuando la acefalía definitiva ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de sus mandatos, se elegirán Gobernador y Vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso los electos concluirán el período en curso. En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que hayan sido electos, no será considerado como primer período a los efectos de lo previsto en el Artículo 90 de la presente Constitución.

Provincia de Tucumán Artículo 91 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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