Imprimir

Constitución Artículo 91 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Tucumán
Artículo 91.

En caso de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia u otro impedimento del Gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el Vicegobernador hasta el cese del impedimento, cuando fuese temporal, o hasta completar el período constitucional por el que fueron electos, cuando el impedimento fuese permanente.

En caso de resultar destituido el Gobernador, faltando más de un año para la conclusión de su mandato, sus funciones serán ejercidas transitoriamente por el Vicegobernador quien, dentro de los diez días, deberá convocar a elecciones de Gobernador para completar el período constitucional correspondiente al Gobernador destituido.

Cuando la destitución del Gobernador ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de su mandato, el Vicegobernador deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso asumirá únicamente quien resulte electo Gobernador a los fines de completar el período del Gobernador destituido.

La elección deberá realizarse dentro de los sesenta días de convocada.

En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que haya sido electo, no será considerado como primer período a los efectos de lo previsto en el Artículo 90 de la presente Constitución.

Cuando un impedimento permanente afectare, antes de la asunción, a quien fue electo Gobernador, el Vicegobernador asumirá el cargo de Gobernador y lo desempeñará hasta finalizar el período constitucional por el que fueron electos.

Cuando un impedimento temporal afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, las funciones del Gobernador serán desempeñadas transitoriamente por la persona que prevea la ley de acefalía.

En caso de acefalía definitiva del Poder Ejecutivo, por causas que afecten al Gobernador y al Vicegobernador, faltando más de un año para la conclusión de sus mandatos, el Gobernador provisorio que, según la ley de acefalía corresponda, deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador, dentro de los diez días, para completar el período constitucional en curso.

Cuando la acefalía definitiva ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de sus mandatos, se elegirán Gobernador y Vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso los electos concluirán el período en curso. En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que hayan sido electos, no será considerado como primer período a los efectos de lo previsto en el Artículo 90 de la presente Constitución.

Provincia de Tucumán Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...170

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse