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Código Tributario Artículo 74 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 74. FACILIDADES DE PAGO

La Administración General de Rentas podrá conceder a los contribuyentes y responsables, con los recaudos y condiciones que ella establezca, facilidades de pago para los tributos, actualizaciones, recargos y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con más el interés mensual de financiación que fije.

Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo precedente a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas dentro de los plazos en que debieron ingresarlas al fisco.

Se considerará acordado el plan de pago cuando la Administración General de Rentas lo apruebe. A todos los efectos legales se considerará aprobado el plan de pago, sí dentro del plazo de DIEZ (10) días el Organismo Fiscal no rechazare el mismo en forma expresa. El término para completar el pago podrá extenderse hasta (60) meses encontrándose facultada la Administración para exigir la presentación de garantía suficiente a su entera satisfacción. La presentación de la garantía será obligatoria cuando el término para completar el pago supere los TREINTA Y SEIS (36) meses y la deuda supere la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL ( $ 35.000).

La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, o la falta de pago del total de las cuotas pactadas al finalizar el plazo previsto para la amortización de la deuda, y/o la falta de constitución dentro de los SESENTA (60) días de la garantía que dispone el párrafo anterior, producirá de pleno derecho la caducidad del plan de pago acordado, debiendo la Administración General de Rentas exigir el pago inmediato del saldo impago. A esos efectos, se imputará la totalidad de la suma ingresada hasta la fecha de caducidad del plan de pago, excepto los intereses de financiación, a la deuda resultante al momento de la formulación del plan de pagos, comenzando por la deuda tributaria más antigua.

En el caso que la suma ingresada no fuere suficiente para cancelar en su totalidad la deuda correspondiente a un periodo, cuota o anticipo dicha suma se imputará proporcionalmente al capital e intereses. Para el caso de propuestas de Acuerdos Preventivos o Resolutorios de los Concursos y Quiebras establecidos en la Ley N 24.522, la Administración General de Rentas podrá otorgar plazos mayores, facultándose a dicho Organismo para autorizar en los acuerdos que se propongan las condiciones de financiamiento que estime convenientes, según lo considere sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir.

La Administración General de Rentas podrá acordar excepcionalmente planes de facilidades de pago por términos superiores a los establecidos en la presente norma hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120) meses.

La Administración General de Rentas se halla facultada para dictar normas reglamentarias en materia de otorgamiento de facilidades de pago, como también admitir reconocimiento de deudas por parte de terceros en las condiciones y con las formalidades que ella establezca.

Provincia de Catamarca Artículo 74 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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