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Constitución Artículo 134 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Tucumán
Artículo 134.

Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:

1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa.

3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal.

4º) Atender las siguientes materias:

a) Salubridad.

b) Asistencia social, salud y centros asistenciales.

c) Higiene y moralidad pública.

d) Ancianidad, discapacidad y desamparo.

e) Cementerio y servicios fúnebres.

f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos.

g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado.

h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo.

i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano.

5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general.

6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico.

7º) Proteger el medio ambiente.

8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.

9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social.

10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos.

11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas.

12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas.

13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo.

14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios.

15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.

Provincia de Tucumán Artículo 134 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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