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Constitución Artículo 134 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Tucumán
Artículo 134.

Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:

1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa.

3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal.

4º) Atender las siguientes materias:

a) Salubridad.

b) Asistencia social, salud y centros asistenciales.

c) Higiene y moralidad pública.

d) Ancianidad, discapacidad y desamparo.

e) Cementerio y servicios fúnebres.

f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos.

g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado.

h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo.

i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano.

5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general.

6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico.

7º) Proteger el medio ambiente.

8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.

9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social.

10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos.

11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas.

12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas.

13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo.

14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios.

15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.

Provincia de Tucumán Artículo 134 Constitución
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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