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Constitución Artículo 134 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Tucumán
Artículo 134.

Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:

1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa.

3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal.

4º) Atender las siguientes materias:

a) Salubridad.

b) Asistencia social, salud y centros asistenciales.

c) Higiene y moralidad pública.

d) Ancianidad, discapacidad y desamparo.

e) Cementerio y servicios fúnebres.

f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos.

g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado.

h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo.

i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano.

5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general.

6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico.

7º) Proteger el medio ambiente.

8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.

9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social.

10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos.

11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas.

12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas.

13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo.

14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios.

15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.

Provincia de Tucumán Artículo 134 Constitución 7 de Junio de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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