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Constitución Artículo 134 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Tucumán
Artículo 134.

Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:

1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa.

3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal.

4º) Atender las siguientes materias:

a) Salubridad.

b) Asistencia social, salud y centros asistenciales.

c) Higiene y moralidad pública.

d) Ancianidad, discapacidad y desamparo.

e) Cementerio y servicios fúnebres.

f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos.

g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado.

h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo.

i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano.

5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general.

6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico.

7º) Proteger el medio ambiente.

8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.

9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social.

10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos.

11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas.

12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas.

13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo.

14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios.

15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.

Provincia de Tucumán Artículo 134 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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