Constitución Artículo 134 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 134.
Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.
2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa.
3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal.
4º) Atender las siguientes materias:
a) Salubridad.
b) Asistencia social, salud y centros asistenciales.
c) Higiene y moralidad pública.
d) Ancianidad, discapacidad y desamparo.
e) Cementerio y servicios fúnebres.
f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos.
g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado.
h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo.
i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano.
5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general.
6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico.
7º) Proteger el medio ambiente.
8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.
9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social.
10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos.
11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas.
12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas.
13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo.
14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios.
15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.
16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.
Provincia de Tucumán Artículo 134 Constitución
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios