Código de Contravenciones Artículo 73 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 73. Obligaciones de promotores, organizadores y autoridades
Los directivos de las ligas, asociaciones, colegiaciones, clubes o entidades deportivas reconocidas serán los encargados de aplicar las disposiciones de seguridad en el deporte. A tal efecto deberán:
a) contratar la seguridad adecuada al evento;
b) realizar periódicamente el control de los estadios y recintos deportivos, solicitando a las Municipalidades la intervención correspondiente;
c) habilitar puertas y lugares de ingreso y egreso del recinto diferenciadas para locales y visitantes;
d) disponer de tribunas especiales y diferenciadas para los simpatizantes de los clubes participantes.
El incumplimiento de las normas de seguridad previstas en este artículo, serán sancionadas con multa de dos mil (2.000) U.F. hasta cinco (5.000) U.F. o arresto de veinte (20) días hasta cincuenta (50) días y se podrá disponer como pena accesoria la clausura del estadio o recinto deportivo desde quince (15) días hasta treinta (30) días corridos en fecha de fixture.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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