Código de Contravenciones Artículo 73 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 73. Obligaciones de promotores, organizadores y autoridades
Los directivos de las ligas, asociaciones, colegiaciones, clubes o entidades deportivas reconocidas serán los encargados de aplicar las disposiciones de seguridad en el deporte. A tal efecto deberán:
a) contratar la seguridad adecuada al evento;
b) realizar periódicamente el control de los estadios y recintos deportivos, solicitando a las Municipalidades la intervención correspondiente;
c) habilitar puertas y lugares de ingreso y egreso del recinto diferenciadas para locales y visitantes;
d) disponer de tribunas especiales y diferenciadas para los simpatizantes de los clubes participantes.
El incumplimiento de las normas de seguridad previstas en este artículo, serán sancionadas con multa de dos mil (2.000) U.F. hasta cinco (5.000) U.F. o arresto de veinte (20) días hasta cincuenta (50) días y se podrá disponer como pena accesoria la clausura del estadio o recinto deportivo desde quince (15) días hasta treinta (30) días corridos en fecha de fixture.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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