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Constitución Artículo 54 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santa Fe
Artículo 54.

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

1- Recibir el juramento del gobernador y del vicegobernador;

2- Resolver en caso de empate en la elección de los mismos;

3- Decidir sobre las renuncias de dichos funcionarios y declarar su inhabilidad física o mental sobreviniente de carácter permanente, en ambos casos por el voto de los dos tercios de la totalidad de los legisladores;

4- Escuchar el informe anual del gobernador sobre el estado de los negocios públicos, en ocasión de abrirse el período de sesiones ordinarias de las Cámaras;

5- Prestar el acuerdo requerido por esta Constitución o las leyes para la designación de magistrados o funcionarios, el que se entenderá prestado si no se expidiese dentro del término de un mes de convocada al efecto la Asamblea, convocatoria que debe realizarse dentro del quinto día de recibido el pedido de acuerdo, o, en caso de nombramientos en el receso legislativo, de abierto el período ordinario de sesiones.

Provincia de Santa Fe Artículo 54 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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