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Código Tributario Artículo 29 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 29. SOLIDARIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULAR CESACION - CASOS

Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de fondos de comercio, empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidaria e ilimitadamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas, intereses y recargos. Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular o del adquirente: 1) Cuando la Administración General de Rentas hubiera expedido certificado de libre deuda; este certificado tendrá efectos liberatorios cuando se trate de los impuestos inmobiliario y a los automotores. Cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de la obligación tributaria que pudiera existir.

3) Cuando hubieran transcurrido DOS (2) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia a la Administración General de Rentas sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción judicial para su cobro.

No obstante lo expuesto precedentemente, no cesará la responsabilidad del transmitente y del adquirente, sino con la prescripción establecida en Artículo 82 de este Código, cuando exista entre las partes la intención de evadir el tributo.

El transmitente será responsable por la deuda tributaria y accesorios correspondientes hasta la fecha de transferencia, por el término que prevé el Artículo 82°.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todo lo atinente a la transferencia de fondos de comercio será de aplicación la Ley N° 11.867 y sus modificatorias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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