Código Tributario Artículo 29 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 29. SOLIDARIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULAR CESACION - CASOS
Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de fondos de comercio, empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidaria e ilimitadamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas, intereses y recargos. Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular o del adquirente: 1) Cuando la Administración General de Rentas hubiera expedido certificado de libre deuda; este certificado tendrá efectos liberatorios cuando se trate de los impuestos inmobiliario y a los automotores. Cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de la obligación tributaria que pudiera existir.
3) Cuando hubieran transcurrido DOS (2) años desde la fecha en que se comunicó la transferencia a la Administración General de Rentas sin que ésta haya determinado la obligación tributaria o promovido acción judicial para su cobro.
No obstante lo expuesto precedentemente, no cesará la responsabilidad del transmitente y del adquirente, sino con la prescripción establecida en Artículo 82 de este Código, cuando exista entre las partes la intención de evadir el tributo.
El transmitente será responsable por la deuda tributaria y accesorios correspondientes hasta la fecha de transferencia, por el término que prevé el Artículo 82°.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todo lo atinente a la transferencia de fondos de comercio será de aplicación la Ley N° 11.867 y sus modificatorias.
Provincia de Catamarca Artículo 29 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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