Constitución Artículo 56 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 56.
La Provincia garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de conformidad con los principios de la democracia representativa. Las personas tienen derecho a participar de los asuntos públicos, directamente o a través de los representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal, igual y obligatorio. El voto es secreto e intransferible.
Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial.
Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal. Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley. Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la competencia judicial permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones, que debe contemplar:
1) la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública;
2) comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado;
3) escrutinio provisional público, inmediatamente después de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y, 4) prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de autoridad competente.
Provincia de Santa Fe Artículo 56 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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