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Constitución Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Santa Fe
Artículo 20.

Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen.

Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 20 Constitución 11 de Septiembre de 2025
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...161

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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