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Código Procesal Penal Artículo 167 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 167. Inspección de lugares

Se inspeccionará el lugar del hecho y otros lugares en los que se puedan encontrar elementos de prueba útiles para la investigación.

La policía será la encargada de realizar la diligencia, sin perjuicio de que el fiscal, si lo considerase necesario, designe a una persona para que participe en ella si lo considerase necesario.

Durante la diligencia podrá ordenarse que no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.

Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad no durará más de seis (6) horas sin que sea recabada la autorización del juez.

Provincia de Corrientes Artículo 167 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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