Constitución Artículo 22 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 22.
Toda persona tiene derecho al cuidado integral de su salud en todos los ciclos de la vida, que incluye los aspectos físico, mental, emocional, ambiental y social; y a decidir sobre su propia salud siempre que no afecte la salud colectiva.
La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad. Adopta acciones de prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles, con base en la atención primaria y con criterios de universalidad, gratuidad, adecuación, equidad, interdisciplinariedad y oportunidad.
La Provincia sostiene un sistema de atención público, gratuito y de calidad. Puede establecer mecanismos de recuperación de los costos de la atención de salud prestada, a obras sociales, prestadoras de servicios de salud u otros sistemas de aseguramiento, en los casos que corresponda.
Regula, articula y fiscaliza todas las acciones y prestaciones de salud en su territorio y concreta la política de salud en coordinación con los otros niveles gubernamentales y otras entidades públicas o privadas. El medicamento es considerado un bien social y la Provincia reconoce el interés en su producción pública.
La Provincia promueve la educación, formación y capacitación en salud y reconoce la función social de sus trabajadores. Estimula la investigación biomédica sobre los principales problemas de salud, respetando la dignidad de las personas.
La Provincia impulsa la actividad física, recreativa o deportiva, junto con la alimentación saludable como herramientas esenciales para la prevención de enfermedades, la promoción de la salud, la inclusión, la integración social y el desarrollo de la persona.
Provincia de Santa Fe Artículo 22 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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