Constitución Artículo 127 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 127.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos a juicio político.
El procurador general es removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso. El procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa.
Los demás jueces y procuradores son enjuiciables conforme a lo dispuesto en el título quinto de esta parte.
Provincia de Santa Fe Artículo 127 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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