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Código Fiscal Artículo 289 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 289.

Si el valor imponible se expresara en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al Tipo de Cambio tipo vendedor vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha del acto, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina, que se corresponda con la naturaleza de la operación gravada y aplicando las alícuotas diferenciales que establecerá la Ley Impositiva para los supuestos comprendidos en este artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 289 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...349

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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