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Constitución Artículo 75 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 75.

Se organizará un régimen de crédito agrario que contemple las necesidades del poblador y su familia. El régimen de pagos y amortizaciones contemplará el ciclo agrobiológico y el rendimiento de la explotación.

Provincia de Santa Cruz Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...Quinta

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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