Régimen comunal Artículo 31 Provincia de Entre Ríos
Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 31.
El Secretario del Departamento Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:a) Refrendar con su firma los documentos emanados por el Departamento Ejecutivo, disponiendo su archivo y conservación.
b) Autenticar con su firma las copias de los documentos remitidos o producidos por el Departamento Ejecutivo.
e) Desarrollar toda otra tarea a fin que sea una consecuencia o complemento de aquellas como así también las que les encomiende el Presidente de la Comuna.
Provincia de Entre Ríos Artículo 31 Régimen comunal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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