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Constitución Artículo 127 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santa Cruz
Artículo 127.

Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

1) Ser argentino nativo o por opción.

2) Ser mayor de treinta años.

3) Ser abogado con seis años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales. Los requisitos para los Jueces inferiores y demás funcionarios se fijarán en la respectiva ley orgánica.

Provincia de Santa Cruz Artículo 127 Constitución
Artículo 1 ...125 126 127 128 128 bis ...Quinta

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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