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Constitución Artículo 125 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 125.

El Fiscal de Estado tendrá a su cargo el control de legalidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio provincial.

Es parte necesaria y legítima en todo proceso en que se controviertan intereses de la Provincia y en los que ésta actúe de cualquier forma.

Tendrá personería para demandar la nulidad de leyes, decretos, reglamentos o resoluciones contrarios a las prescripciones de la Constitución Provincial en el solo interés de la ley o en la defensa de los intereses fiscales.

Será designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara, gozará de inamovilidad mientras dure su buena conducta y solo podrá ser removido por las causales y el procedimiento del juicio político; finalizará en sus funciones al cesar en su mandato quien lo designó, pudiendo ser redesignado.

Para ser Fiscal de Estado se requerirán las mismas condiciones que las exigidas a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, contará con iguales inhabilidades, derechos, incompatibilidades e inmunidades que aquellos, debiendo ser natural de la Provincia o contar con una residencia continua y permanente de cuatro años inmediatos anteriores a su desiganción.

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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