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Código Procesal Penal Artículo 266 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 266. Flagrancia y denuncia

La policía deberá actuar de inmediato ante la flagrante comisión de un delito de acción pública. Si el delito fuese de instancia privada, procederá de inmediato sólo para realizar los actos de urgencia previstos en el artículo 27. Deberá informar al fiscal inmediatamente después de su primera intervención.

Al recibir una denuncia, la policía procederá en la forma indicada en los artículos 272 y 275.

La policía actuará con las facultades y deberes previstos por el artículo 77, bajo el control y la dirección del fiscal.

Provincia de Corrientes Artículo 266 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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