Constitución Artículo 88 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 88. INTEGRACION
1º.- El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, su Fiscal General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación.- 2º.- Será presidido por el titular del Superior Tribunal de Justicia y tendrá su sede en dependencias del Poder Judicial.- 3º.- El Tribunal Electoral contará con un secretario y el personal que establezca la ley, quienes serán nombrados y removidos por aquel.- 4º.- Los miembros del Tribunal Electoral gozarán de una sobreasignación que determinará la ley.-
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