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Constitución Artículo 88 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Jujuy
Artículo 88. PRINCIPIOS GENERALES

1. La seguridad pública y ciudadana es un deber irrenunciable del Estado para preservar el orden público, las instituciones y la seguridad de las personas, como así también para proteger la integridad y el patrimonio de todos los habitantes de la Provincia, asegurando el pleno goce y ejercicio de sus derechos, garantías y libertades.

2. El Estado implementará políticas públicas en materia de seguridad con base en los siguientes principios:

1) la prevención del delito y la violencia mediante un abordaje integral;

2) el fortalecimiento de la convivencia pacífica y democrática en un ámbito de respeto mutuo entre los habitantes de la provincia, en plena observancia a los derechos humanos;

3) el combate contra el comercio ilícito de estupefacientes en el marco de las competencias provinciales, promoviendo la articulación entre las distintas áreas del Estado;

4) la promoción de la participación ciudadana, comunitaria y de los gobiernos locales, en las condiciones establecidas en la ley;

5) el fortalecimiento de la seguridad vial para todos los habitantes de la Provincia.



Provincia de Jujuy Artículo 88 Constitución 21 de Junio de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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