Constitución Artículo 71 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 71. ACTIVIDAD ECONOMICA. DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA
La actividad económica se orienta al servicio del hombre y al progreso de la comunidad. La iniciativa económica privada es libre.
Los poderes públicos promueven la distribución equitativa de la riqueza, alientan la libre competencia y sancionan la concentración monopólica, la usura y la especulación abusiva.
Provincia de Salta Artículo 71 Constitución
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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
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