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Constitución Artículo 73 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 73. COOPERATIVAS

Los poderes públicos reconocen la función económica y social de las cooperativas y alientan su formación y desarrollo.

Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico de la Provincia gozan de especial apoyo oficial.



Provincia de Salta Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...185

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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