Constitución Artículo 69 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 69. EMPRESTITOS Y FONDOS P+BLICOS
La Legislatura puede autorizar empréstitos sobre el crédito general de la Provincia o emisión de fondos públicos.
La ley que lo autorice debe ser sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara, actuando como originaria la de Diputados.
Toda ley que sancione empréstitos especifica los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización, así como los objetos a que se destina el monto del empréstito.
Las sumas que se obtengan por empréstitos no pueden aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que los autorice.
La totalidad de los servicios de intereses y amortización no puede exceder la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro Provincial.
Provincia de Salta Artículo 69 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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