Constitución Artículo 69 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 69. EMPRESTITOS Y FONDOS P+BLICOS
La Legislatura puede autorizar empréstitos sobre el crédito general de la Provincia o emisión de fondos públicos.
La ley que lo autorice debe ser sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara, actuando como originaria la de Diputados.
Toda ley que sancione empréstitos especifica los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización, así como los objetos a que se destina el monto del empréstito.
Las sumas que se obtengan por empréstitos no pueden aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que los autorice.
La totalidad de los servicios de intereses y amortización no puede exceder la cuarta parte de los recursos ordinarios del Tesoro Provincial.
Provincia de Salta Artículo 69 Constitución
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios