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Constitución Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Salta
Artículo 7. CAPITAL Y ASIENTO DE LAS AUTORIDADES

La ciudad de Salta es la capital de la Provincia y en ella residen las autoridades que ejercen el gobierno.

Por ley puede disponerse el traslado de la capital a otro lugar del territorio provincial. La misma requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros de cada Cámara. Dicha ley no importa reforma de esta Constitución.



Provincia de Salta Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...185

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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