Constitución Artículo 178 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 178. PUBLICIDAD. CONFLICTOS. DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA
Las Cartas Municipales y la Ley de Municipalidades regulan las vías y procedimientos para asegurar la publicidad de todos los actos de los Municipios y la legal y apropiada inversión de sus recursos.
Compete a la Corte de Justicia de la Provincia conocer en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de cada Municipio.
Los electores municipales tienen los derechos de iniciativa y referéndum. Su ejercicio se rige por las disposiciones de la ley provincial que regula la práctica de las mencionadas formas de democracia semi-directa.
Provincia de Salta Artículo 178 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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