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Constitución Artículo 160 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Salta
Artículo 160. REMOCION

Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

La formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayoría aplicable en todos los casos previstos en esta Constitución para la promoción de juicio político.

Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el Presidente de la Corte que lo preside ; un Juez de Corte elegido por sus pares ; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara ; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores. Los abogados designados por ambas cámaras deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez de Corte.

Los miembros del jurado son elegidos cada dos años pudiendo ser reelectos. Actúa como secretario el Secretario de la Corte de Justicia que ésta designe cada dos años.

El jurado juzga en juicio público que debe concluir dentro de los cuatro meses contados a partir del momento de la acusación bajo sanción de caducidad. El fallo no tiene más efecto que destituir al acusado y aún declararlo inhábil para ocupar cargos en la provincia remitiéndose, en su caso, los antecedentes a la justicia ordinaria. Al declararse la admisibilidad formal y la existencia prima facie de motivos de destitución, previo a la sustanciación de juicio, el enjuiciado quedará suspendido en sus funciones.

El no juzgamiento en término de los responsables, por causas imputables a miembros del tribunal, es causal de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

También es atribución del Jurado de Enjuiciamiento allanar la inmunidad de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuando se formule contra ellos acusación por delitos comunes.

Una ley regula todo lo atinente al funcionamiento de este tribunal, respetando, bajo sanción de nulidad, las reglas precedentemente establecidas.



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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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