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Constitución Artículo 159 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 159. ATRIBUCIONES

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones : a) Selecciona mediante concurso público a los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial, Jueces de Paz Letrados y funcionarios del Ministerio Público.

b) Remite al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios referidos en el inciso anterior.

c) Dicta su Reglamento Interno.

d) Convoca a elecciones para la designación de los representantes de los Jueces Inferiores, de los funcionarios del Ministerio Público y de los abogados.



Provincia de Salta Artículo 159 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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