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Código Fiscal Artículo 119 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 119. Forma de Pago

Los impuestos establecidos en el presente Título deberán ser pagados anualmente, en una o más cuotas en las condiciones y términos que el Poder Ejecutivo establezca. Mediando urgencia en abonar el impuesto y sus adicionales y antes que las mismas se pusieran al cobro y como consecuencia de operaciones o actos sobre inmuebles, los escribanos públicos deberán solicitar una liquidación supletoria especificando los datos en base al pago realizado el año anterior.

En los casos en que hubiera modificaciones los escribanos presentarán solicitud ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, de ubicación del o de los inmuebles, las que darán preferencias a toda tramitación.

A los efectos establecidos en el Artículo 113 de este Código toda solicitud de inscripción deberá formalizarse con los documentos oficiales que suministrará gratuitamente el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe y reglamentará el Poder Ejecutivo.



Provincia de Santa Fe Artículo 119 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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