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Código de Faltas Artículo 11 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 11. REGISTRO DE ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES

La Policía de la Provincia llevará un registro personalizado de las condenas por las contravenciones previstas en el presente código, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. A tales efectos, las autoridades administrativas y jurisdiccionales de aplicación de éste Código oficiarán comunicando las diversas resoluciones recaídas para su anotación.

Transcurridos dos años de dictada la sentencia condenatoria, sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará. En estos casos los registros caducos no podrán hacerse constar en los certificados ni planilla de antecedentes.



Provincia de Corrientes Artículo 11 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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