Constitución Artículo 199 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 199.
La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
1 - El número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de 10.
El intendente es el jefe del Departamento Ejecutivo. Para ejercer tal cargo se requiere ser ciudadano argentino.
2 - Serán electores los que lo sean del Registro Municipal en las condiciones que lo establezca la ley.
El Registro de Extranjeros estará a cargo de la municipalidad y se formará como la ley lo determine.
3 - Serán elegibles los ciudadanos y extranjeros mayores de edad, del municipio respectivo, y que sean electores.
En los concejos municipales no podrá haber más de dos extranjeros.
4 - Las elecciones se verificarán con el mismo sistema electoral establecido para la elección de diputados a la Legislatura y con la reglamentación especial que determine la Ley Orgánica de Municipalidades.
5 - El cargo de intendente deberá ser rentado y también podrá serlo el de concejal (1).
6 - Las municipalidades tendrán las rentas que determine la Ley Orgánica y en ningún caso podrán dictar ordenanzas creando impuestos ni contribuciones de ninguna clase, salvo respecto de los servicios municipales.
Provincia de Mendoza Artículo 199 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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