Código Tributario Artículo 51 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 51. Cobro a Cuenta
En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Autoridad de Aplicación, sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago, a cuenta del tributo que les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal la Autoridad de Aplicación no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondieren.
Igual procedimiento de cobro a cuenta podrá adoptar la Autoridad de Aplicación con respecto a anticipos impagos correspondientes a períodos fiscales vencidos o no vencidos. Para ello deberán tomarse en cuenta los anticipos anteriores correspondientes al mismo período fiscal o a períodos fiscales anteriores.
Provincia de Tucumán Artículo 51 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Rural Buenos Aires Artículo 43. Código Procesal Penal Chaco Artículo 226. TRATAMIENTO ESPECIAL Código de Faltas Santa Fe Artículo 115. Agresión física sin empleo de armas Código Tributario Tucumán Artículo 351.Recomendados
Código Tributario Tucumán Artículo 264. Usufructo - Uso - Habitación y Servidumbres Código Tributario Tucumán Artículo 187. Bases Código Tributario Tucumán Artículo 305. Creación del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial Mendoza Artículo 4. Declaración de interés estratégico provincial el fomento, desarrollo y expansión de las actividades ovinas y caprinas Entre Ríos Artículo 14.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios