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Código Tributario Artículo 51 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 51. Cobro a Cuenta

En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Autoridad de Aplicación, sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago, a cuenta del tributo que les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal la Autoridad de Aplicación no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondieren.

Igual procedimiento de cobro a cuenta podrá adoptar la Autoridad de Aplicación con respecto a anticipos impagos correspondientes a períodos fiscales vencidos o no vencidos. Para ello deberán tomarse en cuenta los anticipos anteriores correspondientes al mismo período fiscal o a períodos fiscales anteriores.

Provincia de Tucumán Artículo 51 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...359

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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