Constitución Artículo 60 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 60.
La acción para acusar por faltas o delitos definidos en la ley electoral, será popular y se podrá ejercer hasta dos meses después de cometidos aquéllos.
El procedimiento será sumario y el juicio deberá substanciarse y fallarse en el término de treinta días, a instancia fiscal o de cualquier ciudadano.
Provincia de Mendoza Artículo 60 Constitución
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Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???
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